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DEPOSITOS EN EFECTIVO Y EL SAT

 Sobre la duda de los depósitos en efectivo:


Para 2022, el SAT decretó que el monto máximo de dinero en efectivo que podrás depositar o recibir en tu(s) cuenta(s) será de 15,000 pesos mensuales, de acuerdo con la regla 3.5.13 de la Miscelánea Fiscal 2021.

Cabe señalar que publicaron el siguiente comunicado:
https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-te-recuerda-que-no-cobra-ni-vigila-los-depositos-en-efectivo-035-2022?idiom=es
En donde especifican que:
"Es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto."

Pero los comunicados no están en cuerpos de ley

Aunque el SAT diga en sus comunicados que no vigila los depósitos en efectivo, los contribuyentes deben tener cuidado.

No es que el SAT esté mintiendo. La ley es la ley, y los comunicados no están en cuerpos de ley, ni en las resoluciones. Son hojas que no tienen validez, porque no forman parte del cuerpo legal del cual el contribuyente tenga certeza jurídica

Los contribuyentes deben ser responsables.
Por ejemplo, alguien que tributa en el régimen de sueldos y salarios u honorarios debería tener de dos a cinco depósitos en efectivo, pero si tiene 20 o más depósitos, porque organiza tandas, debe preocuparse, porque no son ingresos exentos de impuestos.

Lo anterior se debe a que el SAT puede presumir que todo lo que ingresa a la cuenta bancaria del contribuyente es ingreso, salvó prueba en contrario.


En resumen, debemos tener cuidado de hacer depósitos en efectivo que excedan de $15,000
Lo mejor será realizar los movimientos exclusivamente en efectivo, sin tener que depositarlos en el banco para que el SAT no quede enterado de la entrada de dinero

Si se realizan transferencias, entonces deberá tener en su concepto "donativo" o alguna descripción en donde no se especifique que se trata de un producto o servicio


Para más informacion:

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