Ir al contenido principal

DEPOSITOS EN EFECTIVO Y EL SAT

 Sobre la duda de los depósitos en efectivo:


Para 2022, el SAT decretó que el monto máximo de dinero en efectivo que podrás depositar o recibir en tu(s) cuenta(s) será de 15,000 pesos mensuales, de acuerdo con la regla 3.5.13 de la Miscelánea Fiscal 2021.

Cabe señalar que publicaron el siguiente comunicado:
https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-te-recuerda-que-no-cobra-ni-vigila-los-depositos-en-efectivo-035-2022?idiom=es
En donde especifican que:
"Es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto."

Pero los comunicados no están en cuerpos de ley

Aunque el SAT diga en sus comunicados que no vigila los depósitos en efectivo, los contribuyentes deben tener cuidado.

No es que el SAT esté mintiendo. La ley es la ley, y los comunicados no están en cuerpos de ley, ni en las resoluciones. Son hojas que no tienen validez, porque no forman parte del cuerpo legal del cual el contribuyente tenga certeza jurídica

Los contribuyentes deben ser responsables.
Por ejemplo, alguien que tributa en el régimen de sueldos y salarios u honorarios debería tener de dos a cinco depósitos en efectivo, pero si tiene 20 o más depósitos, porque organiza tandas, debe preocuparse, porque no son ingresos exentos de impuestos.

Lo anterior se debe a que el SAT puede presumir que todo lo que ingresa a la cuenta bancaria del contribuyente es ingreso, salvó prueba en contrario.


En resumen, debemos tener cuidado de hacer depósitos en efectivo que excedan de $15,000
Lo mejor será realizar los movimientos exclusivamente en efectivo, sin tener que depositarlos en el banco para que el SAT no quede enterado de la entrada de dinero

Si se realizan transferencias, entonces deberá tener en su concepto "donativo" o alguna descripción en donde no se especifique que se trata de un producto o servicio


Para más informacion:

Comentarios

Entradas más populares de este blog

CONT-IGO CONTADORES

Lleva tú contabilidad de manera segura y confiable con nosotros   Somos especialistas en PYMES   (pequeñas y medianas empresas). Contamos con asesoría contable personalizada y específica; sin importar el tipo de PYME que tengas, nosotros te ayudamos. No somos cualquier despacho contable,  mantenemos las cosas simples , apoyándonos de la tecnología para ser más rápidos y garantizar que la contabilidad de tu PYME siempre este a tiempo. ¿No sabes nada de contabilidad? No te preocupes,  nos encargamos de hacer tu contabilidad. •Cálculo para pagos de impuestos • Declaraciones mensuales • Declaraciones Anuales • Regularizamos tus atrasos ¿El contador o despacho que tenías, les quedó mal y dejo un desastre? Olvídate de tener que lidiar con estafadores y gente que no se comprometen contigo y tu PYME. Somos contadores certificados, además del  respaldo de clientes satisfechas con nuestro trabajo. ¿No tienen tiempo de ver su contabilidad y quieren que un profesional lo ve...

REGIMEN PLATAFORMAS DIGITALES | 3 ¿QUE TIPO DE PAGO ELEGIR? PRIVISIONAL VS DEFINITIVO

Supuestos si se ubican en alguno de los siguientes supuestos, deben observar lo siguiente: SUPUESTO ISR IVA Persona física con actividad empresarial que obtiene ingresos por otras actividades Podrá acreditar las retenciones que se le efectúen  en sus pagos provisionales. Podrá considerar las  retenciones que se le  efectúen como pagos mensuales definitivos. Persona física que únicamente obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte o entrega de alimento Podrá considerar las retenciones que se le efectúen como pagos provisionales, por lo tanto, sólo deberá presentar su Declaración Anual. Podrá considerar las   retenciones que se le efectúen como pagos mensuales definitivos. Contribuyentes que tributan en el RIF Podrá manifestar a la plataforma tecnológica que opta porque le efectúe retenciones. Dichas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo, por lo tanto, queda relevado de presentar sus declaraciones ...

REGIMEN PLATAFORMAS DIGITALES | 2 DEDUCCIONES

Si optaste por el pago mensual PROVISIONAL este blog te interesa ¿Podré realizar deducciones? La respuesta es Sí . Ya que al generar ganancias e impuestos tienes derecho como contribuyente a hacer deducciones de gastos relacionados con tu actividad. Hablaremos de las deducciones que pueden hacer únicamente  los que se encuentren en el nuevo Régimen "Plataformas digitales" ( Persona física que únicamente obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte o entrega de alimento).  Es decir, Repartidor de las diferentes aplicaciones y plataformas digitales (Rappi, Uber, UberEats, Didi, DidiFood, entre otros) ¿Como deducir los gastos? Pidiendo factura y presentando tu declaración de acuerdo al Régimen Fiscal en el que te encuentres. Estos gastos no pueden pagarse en efectivo , deben pagarse por medio de transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o débito para poder realizar la  deducción. ¿ Que tipos de gastos podría...