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¿Podré realizar deducciones?
La respuesta es Sí.
Ya que al generar ganancias e impuestos tienes derecho como contribuyente a hacer deducciones de gastos relacionados con tu actividad.
Ya que al generar ganancias e impuestos tienes derecho como contribuyente a hacer deducciones de gastos relacionados con tu actividad.
Hablaremos de las deducciones que pueden hacer únicamente los que se encuentren en el nuevo Régimen "Plataformas digitales" (Persona física que únicamente obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte o entrega de alimento).
Es decir, Repartidor de las diferentes aplicaciones y plataformas digitales (Rappi, Uber, UberEats, Didi, DidiFood, entre otros)
¿Como deducir los gastos?
Pidiendo factura y presentando tu declaración de acuerdo al Régimen Fiscal en el que te encuentres.Estos gastos no pueden pagarse en efectivo, deben pagarse por medio de transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o débito para poder realizar la deducción.
¿Que tipos de gastos podría deducir?
Los que son indispensables para el desarrollo de su actividad económica.Ejemplo:
- Gasolina
- Refacciones de la moto, auto, bici.
- Reparaciones de la moto, auto, bici.
- Seguro de moto, auto.
- Seguro de vida personal o bien "prima de seguros de gastos médicos" (Es una deduccion personal)
- Accesorios de seguridad para la moto, auto, bici.
- Compra de auto, siempre y cuando sea para el trabajo y no de uso personal, se deduce conforme se deprecia, en este caso es el 20% anual sobre un monto máximo de 175,000.
- Honorarios por servicios profesionales, es decir, los honorarios de tu contador
Deducciones personales que SÍ se pueden incluir:
según articulo 176 de la Ley del ISR- Gastos médicos o dentales, incluso si fueron para ti, tu cónyuge, hijos o padres.
- Colegiatura (de tu cónyuge, hijos, o padres) pero no debe sobrepasar los siguientes limites por nivel (monto anual)
- Gastos funerarios de tu cónyuge, hijos o padres hasta por $37,450
- Primas de seguros de gastos médicos (como antes lo mencionamos) tanto para ti, tu cónyuge, hijos o padres
- Donativos, debidamente autorizados por el SAT, con un límite del 7% de tus ingresos
- Intereses por créditos hipotecarios
Recuerda que: Todo siempre debe estar presentado en facturas (con el respectivo CFDI) para que sea posible deducirse y pagado con transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o cheque
Que gastos NO puedes deducir:
Ejemplo:
- Comida, es decir, el consumo personal en restaurantes. Aunque te den factura y aunque pagues con tarjeta, NO es deducible.
- Compra de la despensa
- Medicinas-medicamentos, NO puedes deducir medicinas o medicamentos que compres en farmacias o tiendas como Klyns, Farmacias Guadalajara, Simi, etc. (solo se podrían deducir medicamentos que estén previamente pre-escritos por algún hospital en una receta médica).
- Pagos de luz (CFE), agua (SIMAS), teléfono (Telmex, Telcel,Movistar), servicio de internet (Megacable, Infinitum) , servicio de television por cable o antena (Megacable, Sky)
- Deducir gastos a nombre de otra persona
LA INFORMACIÓN AQUÍ RECABADA ES DE CARÁCTER INFORMATIVO E ILUSTRATIVO, SEÑALANDO FUENTES CONFIABLES COMO LO ES EL SAT. RECORDANDO QUE CADA CASO ES DIFERENTE Y SI EXISTEN DUDAS O PREGUNTAS DEL TEMA DEBE RECIBIR ASESORÍA CON UN PROFESIONAL, EN ESTE CASO CON SU CONTADOR.

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