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REGIMEN PLATAFORMAS DIGITALES | 3 ¿QUE TIPO DE PAGO ELEGIR? PRIVISIONAL VS DEFINITIVO



Supuestos

si se ubican en alguno de los siguientes supuestos, deben observar lo siguiente:
SUPUESTO
ISR
IVA
Persona física con actividad empresarial que obtiene ingresos por otras actividades
Podrá acreditar las retenciones que se le efectúen  en sus pagos provisionales.
Podrá considerar las  retenciones que se le  efectúen como pagos mensuales definitivos.
Persona física que únicamente obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte o entrega de alimento
Podrá considerar las retenciones que se le efectúen como pagos provisionales, por lo tanto, sólo deberá presentar su Declaración Anual.
Podrá considerar las   retenciones que se le efectúen como pagos mensuales definitivos.
Contribuyentes que
tributan en el RIF
Podrá manifestar a la plataforma tecnológica que opta porque le efectúe retenciones.
Dichas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo, por lo tanto, queda relevado de presentar sus declaraciones bimestrales.
Podrá manifestar a la plataforma tecnológica que opta porque le efectúen retenciones.
Dichas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo.
RIF que adicionalmente obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte o entrega de alimento
Podrá acreditar la retención que se le efectúe en los pagos bimestrales.
Podrá considerar las retenciones que se le efectúen como pagos bimestrales definitivos.





Pero seguro está pensando, ¿esto que significa para mi?


Significa que se deberá registrar como Personas físicas en plataformas digitales, haciendo lo siguiente:
Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Esto se encuentra en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A. 

Para los que se inscriban al RFC por primera vez, deben usar la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

más información: Inscripción o actualización en el RFC




¿Qué actividades deben presentar estos trámites? 


Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. (uber, didi)

Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. (ubereats, didifood, rappi, sindelantal)

Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Comercio bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. (airnb)

Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares.

Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. (netflix)

Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
(mercadolibre)





Entonces, ¿Cual modalidad de pago me conviene más?


Como habremos comentado en los blogs anteriores, si eres una persona que sólo recibe ingresos exclusivamente de plataformas como RAPPI, UBER, UBEREATS, DIDI, DIDIFOOD, SINDELANTAL, ETC (no importa si trabajas solo en 1 plataforma o en varias a la vez).
_____________________________________________

Es decir, si solo trabajas como repartidor
Te conviene optar por el pago DEFINITIVO
_____________________________________________



pero OJO, solo puedes optar por esta opción si cumples ciertos requisitos como:
    
Los ingresos anuales que obtengo por la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas no rebasarán de 300 mil pesos

más información: Requisitos para optar por pago Definitivo


Entonces deberás presentar tu aviso de actualización de actividades económicas a través del portal del SAT en el apartado Otros trámites o servicios / Presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal, accede a la siguiente liga y utiliza el trámite:
RETENCION DEFINITIVA PLATAFORMAS DIGITALES


Para acceder deberás tener tu contraseña del SAT











En caso de NO cumplir con los supuestos, deberás optar por le pago provisional y realizar el aviso correspondiente:






LA INFORMACIÓN AQUÍ RECABADA ES DE CARÁCTER INFORMATIVO E ILUSTRATIVO, SEÑALANDO FUENTES CONFIABLES COMO LO ES EL SAT. RECORDANDO QUE CADA CASO ES DIFERENTE Y SI EXISTEN DUDAS O PREGUNTAS DEL TEMA DEBE RECIBIR ASESORÍA CON UN PROFESIONAL, EN ESTE CASO CON SU CONTADOR.

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