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REGIMEN PLATAFORMAS DIGITALES | 1 INTRODUCCION

Es importante señalar que las disposiciones aquí señaladas, serán obligatorias a partir del 1 de junio de 2020.


¿De dónde salió este nuevo régimen?

Nuestro Gobierno mexicano el pasado 28 de diciembre de 2019 lanzó como parte del paquete económico la nueva “Reforma Fiscal 2020”, en donde se incluyó el nuevo régimen para fiscalizar a las plataformas digitales.




¿Qué impuestos incluye este régimen?


  • Impuesto Sobre la Renta (ISR) e 
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Siendo estos los impuestos principales para fiscalizar a las plataformas digitales





¿A quien aplica?

A los contribuyentes que ofrezcan servicios a través de plataformas digitales, es decir, aplica tanto a las plataformas como a sus repartidores.


Para entender más a fondo debemos tener en cuenta que existen 4 principales grupos de plataformas digitales:

  1. Descarga de contenido (ej. Netlfix)
  2. Enajenacion de bienes y prestación de servicios (ej. Mercado libre, Amazon)
  3. Transporte terrestre de pasajeros y bienes (ej. Rappi, Uber, UberEats, Didi, DidiFood)
  4. Hospedaje (ej. Airnb, Trivago)

Y también debemos identificar 3 personas:

  1. la contribuyente persona física (el conductor, repartidor)
  2. la plataforma digital (rappi, uber, didi) y 
  3. el usuario final (el cliente quien pide la comida o el servicio, podrá ser persona moral, persona física o NO contribuyente).



¿Como saber si aplico para el régimen plataformas digitales?


Para aplicar al régimen debes entender los 3 conceptos siguientes:


1. Contribuyente persona física: 
Por ejemplo; quizá para tener un ingreso extra brindas servicios mediante una plataforma digital, pero tu actividad principal es percibir un sueldo a través de un  patrón, en este caso, sólo deberás de considerar presentar tu declaración anual
pero quizá en otro ejemplo, te dedicas exclusivamente a ser repartidos de las diferentes aplicaciones digitales (Rappi, Uber, UberEats, Didi, DidiFood) en este último caso si aplicas al régimen plataformas digitales.



2. Plataforma digital: 

Aplica sólo si tu eres el dueño o representante de alguna plataforma digital, pero igual lo mencionaremos así como los aspectos importantes como parte de sus obligaciones que deben interesarte:
  • Descargas o accesos a imágenes: la plataforma deberá expedir el CFDI por el pago de contra prestación con el impuesto trasladado de forma expresa y por separado. Lo importante es que el receptor (clinte) podrá acreditar el IVA de su compra, considerar que, si la plataforma no se encuentra inscrita en el RFC la operación será tratada como importación de servicios digitales. (Aplica para plataformas que te permiten ver o descargar contenido de videos, películas, música, juegos, contenidos multimedia, etc.)
  • Intermediación entre terceros (NO aplica para el usuario final): expedir a cada persona física a la que le hubiere efectuado la retención de ISR e IVA un CFDI de la retención e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención. (aplica para plataformas de servicios de trasporte de personal y de bienes, servicios de hospedaje y venta de bienes). Ahora bien, 
  • ¿Qué sucede con esa retención y qué representa para mí?; en la mayoría de los casos, esas retenciones podrán ser aplicadas como pagos definitivos del impuesto, pero como ya lo hemos mencionado, todo dependerá de cada contribuyente persona física.

3. Usuario final: 

Para el usuario final no aplica el régimen de plataformas digitales, pero lo mencionaremos ya que forma parte importante de este régimen.
Respecto del usuario final, podrá tener un comprobante fiscal por los servicios adquiridos que, dependiendo su régimen fiscal, podrá deducir el gasto para ISR y acreditar el IVA que le hayan trasladado, por ejemplo: si un asesor independiente tiene la necesidad de viajar y decide hospedarse mediante un servicio de plataforma digital, obtendrá un CFDI que podrá deducir y acreditar el IVA sin ningún problema.



¿Cómo se implementará?

Dentro de este régimen existen 2 supuestos
  1. Pagos mensuales PROVISIONALES
  2. Pagos mensuales DEFINITIVOS
Ahora bien, si eres una persona que sólo tiene ingresos por medio de plataformas, te conviene elegir el pago definitivo
pero si eres una persona cuyos ingresos son de plataformas digitales y otros medios (tener tu propio negocio, ser asalariado, ser arrendatario) entonces te conviene la opción de pagos provisionales para poder deducir cada mes todos tus gastos

más informacion en: https://www.sat.gob.mx/consulta/83815/conoce-las-facilidades-para-contribuyentes-que-prestan-servicios-de-transporte-o-entrega-de-alimentos








¿Cuáles son consecuencias del incumplimiento de las obligaciones?




Consecuencias para las plataformas:

La SHCP propone que cuando este tipo de contribuyentes, ya sean residentes en México o en el extranjero, no cumplan con las obligaciones antes señaladas, se bloqueará temporalmente la conexión que dicho contribuyente tenga con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México, previa notificación y Derecho de audiencia que les sea otorgada, en caso de que cumplan con sus obligaciones, se levantará dicho bloqueo


Consecuencias para los empleados, repartidores de las plataformas (Rappi, Uber, UberEats, Didi, DidiFood) :


Si no declaras ante el SAT:

Si no se presentan las declaraciones por Internet estando obligado a hacerlo, no cumplir con ello o hacerlo de manera tardía, la sanción va de 14,230 a 28,490 pesos. Y por cada obligación no declarada de manera automática dentro del plazo correspondiente, el fisco impondrá una multa de 1,400 a 17,370 pesos

Si declaraste pero no le pagas al SAT:

La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación
Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación:  Sanciones




Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación. 
Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente.  
Multas: es una penalización por cada obligación no presentada.



Ejemplo: para multas sanciones
Van desde el incremento en en 50% del impuesto que se debió pagar. 
Debió pagarse $200 de impuesto por ISR
La multa considera la mitad de $200 = $100
entonces la multa a pagar será de $200 + $100 = $300



Esto sin contar las actualizaciones recargos al impuesto, estos dos últimos se calculan de acuerdo al impuesto y el mes en que se debió pagar y al mes en que se encuentra actualmente. 

Ejemplo: actualizaciones recargos 
Debió pagarse $200 de impuesto por ISR en enero 2020
y ya estamos en el día 25 de mayo 2020. 
Entonces la actualización se hará contando los meses de 
enero + febrero + marzo + abril + los 25 días de mayo transcurridos.

















Es importante mencionar que no existe una receta de cocina para otorgar la respuesta más adecuada a todas las dudas, esto siempre dependerá de cada caso por lo cual recomiendo recibir asesoría de un experto.



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